Por qué estamos en contra de la telecabina?


Más de uno/a nos habéis preguntado en alguna ocasión por qué motivos nos oponemos a la construcción de la Telecabina Benasque - Cerler. Y la verdad es que es algo muy difícil de contar en una conversación a no ser que se disponga del debido tiempo para poder exponer con detenimiento todos los puntos, o al menos los más relevantes.

Así que, para aquellos que nos lo habéis preguntado y no habéis obtenido una respuesta satisfactoria, y para aquellos que no nos lo habéis preguntado pero os gustaría saberlo, aquí os dejamos un "pequeño" repaso de 15 motivos por los que estamos en contra de la telecabina.

Y si el texto os parece largo, no lo creáis, aún podríamos extendernos más... 😜 

Esperamos que os sea de interés.


1 - CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE SALIDA EN ZONA INUNDABLE:

La estación de salida de la telecabina se encuentra ubicada en una parcela catalogada como “zona inundable de flujo preferente”. Esto significa que en caso de producirse inundaciones, esta parcela quedaría inundada de forma irremisible, porque el agua tiene tendencia a ir prioritariamente por ahí, por lo que las instalaciones quedarían inundadas, los coches aparcados alrededor, las personas, etc.

Para solucionar este problema, la CHE aprobó un proyecto de actuación que tiene como objetivo reducir la vulnerabilidad del casco urbano de Benasque frente a inundaciones en un periodo de retorno de 10 años. La Ejecución de este proyecto previo a la construcción de la telecabina es un requerimiento fundamental que estableció la administración y que no se está cumpliendo, ya que las obras se han iniciado antes de haberse efectuado esta actuación.

Este proyecto de reducción de la vulnerabilidad frente a inundaciones del casco urbano de Benasque tiene los siguientes “peros”:

1- Desconocemos si las actuaciones que se hicieron en el pasado en el cauce a raíz de las últimas inundaciones en Benasque correspondían a unas actuaciones para proteger al núcleo urbano en un periodo de retorno de 10 o más años, pero el caso es que las actuales obras pretenden ser para un periodo de retorno de 10 años, cuando actualmente con las consecuencias del cambio climático, las obras y proyectos que se están planteando tienen que ser para un periodo desde 50 años y hasta 500 años, ya que se prevé que los fenómenos meteorológicos extremos sean cada vez más probables; por lo que no se entiende por qué se plantean en Benasque obras para ese periodo de retorno de tan sólo 10 años.

2- Está previsto que en este proyecto para la mejora de las afecciones al casco urbano se “drague” el cauce del río, aportando los materiales extraídos en la parcela donde se encuentra ubicada la telecabina para elevar su cota y construir encima la telecabina y que de esa manera deje de ser una zona inundable de flujo preferente. En concreto se extraerán materiales para crear una plataforma elevada 1,5metros de 3.000 m² donde se construirá la estación de salida. En total unos 4.500 m³ de grabas y áridos.

3- Si esa construcción de la estación de salida se hace sobre los materiales de relleno que se extraigan del cauce del río, ese suelo previsiblemente no estará consolidado, y con el peso de la construcción es muy posible que el terreno ceda y existan movimientos, lo que puede provocar fallos en la estructura de la estación de salida: grietas, desajustes, desnivelaciones… Todo ello en una infraestructura tan relevante como la maquinaria que tiene que sustentar y permitir el correcto alineamiento de las cabinas que circulen por el cable.

4- Por último, si la parcela de la estación de salida de la telecabina deja de ser zona inundable porque se eleva su cota, en caso de una eventual inundación (una de las que se darían con un periodo de retorno superior a 10 años), toda ese agua que se acumularía en esa parcela se moverá hacia otra zona. Esa otra zona de forma lógica serán las calles y edificaciones que hay y habrá al sur de la estación de salida, que hasta ahora no se encontraban en zona inundable por estar protegidas gracias a la acumulación del agua en la finca de la telecabina, y ahora sin embargo se encontrarán en zona inundable de flujo preferente.



2 - MEDIDAS DE EVACUACIÓN:

Afecciones a la seguridad del proyecto (tanto durante su construcción como durante su explotación):

El proyecto no cuenta con un plan de evacuación establecido para la telecabina. Este plan se tiene que proyectar previo a la licitación y construcción de la telecabina porque, según cómo se decida que sean las actuaciones, podrá requerir la construcción de accesos a lo largo del recorrido, la instalación de sistemas de seguridad, etc, por lo que esto tiene que estar previsto desde el principio.

En el caso que nos ocupa, este proyecto no dispone de plan de emergencias y evacuación. Esto es así posiblemente porque este plan de evacuación es incompatible con las prescripciones DNSH de no causar daño a los hábitats naturales (porque implicarían la apertura de nuevas pistas a través del bosque para realizar los rescates).

Además, en la DIA se establece que no se deben abrir nuevas pistas a través del bosque de la Mosquera, y que además se debe respetar la vegetación a lo largo de la traza. Esto hace que el rescate de personas que puedan quedar retenidas en el tramo de bosque pueda ser solamente: a pie caminando por los caminos ya existentes en el bosque, o en helicóptero; pero no con vehículos que se acercarían a la telecabina por la traza o a través del bosque.

Más aún, imaginemos la situación en caso de emergencia, en la que los usuarios deberían ser rescatados a pie a través del bosque por los caminos actualmente existentes con sus esquís al hombro, la ropa de esquiar y las botas de esquí puestas...



3 - INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LA SUBVENCIÓN EUROPEA:

Dentro de los motivos esgrimidos para justificar el acceso a la subvención europea, se incluyeron una serie de premisas que no se cumplen, por lo que el proyecto para el que se otorgó la subvención ha perdido su legitimidad. Los motivos que se indicaron son:

1 - Que este proyecto sirve para mejorar la comunicación de Benasque con el núcleo de Cerler y con la Estación de Esquí de Cerler.

- La realidad de la unión entre los dos núcleos de Benasque y Cerler es un objetivo no alcanzado dado que la estación de llegada en el parking del Molino de la Estación de Esquí de Cerler se encuentra a más de 800 metros del centro del núcleo de Cerler, lo que lo hace poco práctico e incluso completamente inservible para personas con problemas de movilidad.

- En el plazo de información pública para la aprobación del proyecto se presentaron alegaciones por parte de la Asociación de vecinos de Cerler en la que manifestaron su oposición al proyecto de telecabina precisamente por no cumplir con el objetivo de conexión entre los dos núcleos Benasque - Cerler y entender por tanto que no constituía una alternativa al transporte por carretera entre el núcleo de Benasque y el núcleo de Cerler

2 – Que el proyecto sirve para incrementar el interés turístico de Benasque y su entorno.

- La realidad de esta telecabina es que no constituye una mejora para la estación de esquí de Cerler dado que la estación de llegada ha tenido que localizarse fuera del ámbito de la estación de esquí, al no contar con la conformidad de ARAMON (empresa gestora de la estación de esquí de Cerler), y encontrarse por lo tanto alejado de los telesillas.

- En efecto, Aramón no solo no ha mostrado en ningún momento su apoyo al proyecto sino que alegó mostrando su disconformidad en el trámite de información pública poniendo de manifiesto: la falta de consistencia del proyecto, la ausencia de un interés para la estación de esquí, la ausencia de la propia utilidad de la instalación así como la ausencia de un estudio de viabilidad en el que se valoren, desde una perspectiva unitaria y global, los costes y las consecuencias socio-económicas de la instalación de un remonte mecánico, dado el escaso servicio que presuntamente garantiza y el riesgo de que la instalación pueda derivar en una infraestructura sin uso.

3 – Cohesión social, alternativa al uso del vehículo privado.

- La telecabina no constituye una alternativa de acceso para usuarios residentes en otros núcleos del valle distintos al núcleo de Benasque o desde las ciudades en que se llega a esquiar en el día. la telecabina exigirá el uso del coche desde otros municipios cercanos con vinculación al deporte de esquí, tales como Anciles, Eriste, Sahún, Villanova o Castejón de Sos entre otros (hay que tener en cuenta que con la mejora de las carreteras se sube a esquiar en el día desde ciudades como Monzón, Barbastro, Binéfar, Fraga, Lérida o Huesca).

- El uso potencial de la telecabina ni siquiera ha sido estudiado con el fin de acreditar que el potencial usuario que deba llegar en coche hasta la telecabina no continuará el trayecto hasta la estación de esquí en su vehículo privado.

- Cabe señalar también, que todavía no está aprobada la financiación para la construcción de la carretera de acceso a la telecabina en el núcleo urbano de Benasque (que previsiblemente tardará años en realizarse) y ni siquiera está proyectado el parquin junto a la estación de salida, por ser esta zona inundable de flujo preferente. Por lo tanto esto puede suponer otro motivo disuasorio para utilizar la telecabina al tener que callejear por Benasque para aparcar y llegar a la telecabina.

4 – Reducción de las emisiones de CO2 y reducción del tráfico por la carretera a Cerler.

- El objetivo asimismo relativo a la reducción del CO2 y mejora del tráfico en los días de mayor afluencia, pueden ser resueltos con otros trazados, otras fórmulas de gestión y/o con otras alternativas que no se han analizado o adoptado.



4 - ALTERNATIVA MÁS ADECUADA: AUTOBÚS ELÉCTRICO:

Desde diversos colectivos se planteó como alternativa de mejor encaje la reparación de la carretera a Cerler y la creación de un servicio de transporte mediante autobús eléctrico que a la vez serviría de transporte y conexión entre los principales núcleos urbanos del valle, y no sólo para unir Benasque con la estación de esquí de Cerler.

Esta alternativa se desestimó por considerarse que los autobuses eléctricos no son adecuados para su uso en montaña y en condiciones invernales.

Esta realidad se ha comprobado que es falsa. A día de hoy existen autobuses eléctricos adaptados para su uso en condiciones invernales y además ya se están utilizando en otras estaciones de esquí, como por ejemplo en el caso de la estación de Peyragudes, en el Pirineo francés



5 - INCUMPLIMIENTO PRINCIPIOS DNSH:

La construcción de esta telecabina vulnera los principios DNSH (Do No Significant Harm) que establecen que los proyectos subvencionados no deben provocar detrimento en el estado de conservación de los hábitats y especies.

- El proyecto vulnera el régimen de protección de la fauna y la flora derivado de su inclusión en la Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitario 6510 y 9180, ZEC “Río Ésera” y el PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta.

El proyecto de telecabina exige la tala de árboles tanto bajo el trazado de la telecabina a su paso por el bosque de la Mosquera, como para la apertura de la nueva red de pistas de más de 2,5 Kilómetros previstas para la construcción y evacuación en caso de emergencia. Todo ello en un paraje que cuenta con figuras de protección y cuenta con especies protegidas y ecosistemas valiosos.



6 - AFECCIÓN A LA AVIFAUNA:

En relación con la avifauna, la DIA pone de manifiesto, entre otras especies, la presencia del quebrantahuesos y del urogallo; especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como en peligro de extinción, así como otras especies amenazadas como son el milano, chova piquirroja o alimoche. 

Para el caso del quebrantahuesos: Tal como señalan el propio estudio de evaluación de impacto ambiental, la zona de Benasque y Cerler se encuentran dentro de la zona crítica del plan de conservación para el quebrantahuesos.

Se da la circunstancia de que una de las causas de mortandad del quebrantahuesos es el choque y la electrocución con infraestructuras –precisamente los cables de la telecabina-, por lo que constituye un proyecto claramente incompatible y de alto riesgo con el régimen de protección del quebrantahuesos, al poder aumentar la mortandad de la especie.

En el caso de la protección del urogallo, el régimen del Plan de conservación establece como medio para la ejecución de programas de recuperación de sus hábitats, un régimen restrictivo de las actividades forestales y determinados usos e instalaciones en áreas críticas que se considera que afectan directamente al hábitat del urogallo. Como medidas se incluyen limitar la disminución de masas arbóreas, ya que constituye la mayor causa de perdida de sus hábitats y además, al igual que en el caso del quebrantahuesos, los tendidos aéreos que constituyen otra de las mayores causas de mortandad.



7 - AFECCIÓN AL PAISAJE:

En cuanto a la afección al paisaje, el impacto viene provocado por lo que será una transformación total del paisaje que conforma el actual bosque de la Mosquera. Desde cualquiera de los puntos que se consideren, dado su ubicación en un campo visual abierto y la ausencia de elementos constructivos ni infraestructuras en toda su ladera, y cruzado tan sólo por la red de sendas propias de un entorno natural y un pequeño tendido eléctrico, la visión de la telecabina y su traza altera sustancialmente el paisaje actual. La protección del paisaje como bien jurídico exige la preservación de los espacios tal como los percibe la población.

Por otro lado, no es cierto que el núcleo de Benasque sea una estación de esquí, sino un núcleo con alto valor arquitectónico (con declaración de Bien de Interés Cultural con sus figuras de protección que también incumple la ubicación de estación de salida por su proximidad al Casco histórico), ni sus laderas constituyen pistas de esquí, sino que configura un espacio abierto de alto valor paisajístico que carece en estos momentos de alteración por infraestructuras



8 - INCUMPLIMIENTOS DE LA DIA EN EL PROYECTO FINALMENTE APROBADO:

El proyecto definitivo aprobado no alude al cumplimiento de varias prescripciones de la DIA. El acuerdo de aprobación definitiva se remite al constructor para el cumplimiento sin especificar las medidas previstas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos, ni las medidas de seguimiento ni el órgano encargado del mismo tal como exige dicho precepto.

1 - Incumplimiento de la condición de la DIA relativa a la ejecución de las medidas para la reducción de la vulnerabilidad frente a inundaciones de la estación de salida. la Confederación Hidrográfica del Ebro, que condicionó su informe favorable a la ejecución de las obras incluidas en el estudio “Medidas para la reducción de la Vulnerabilidad frente a las inundaciones del Casco Histórico de Benasque”. El ayuntamiento de Benasque ha adjudicado el proyecto y ha iniciado las obras sin haber ejecutado dichas medidas.

2 - Incumplimiento de la condición de la DIA relativa al plan de evacuación y otros riesgos analizados. La DÍA establece que es necesario realizar un plan de salvamento especialmente necesario por su trazado a través de una masa boscosa que conlleva unas dificultades específicas de evacuación que deben ser previstas. Sin embargo, no se han incorporado al proyecto aprobado ni las medidas exigidas para las posibles emergencias encontradas ni el presupuesto de tales medidas, ni la posible afección al medio por la construcción de kilómetros de pistas para la evacuación de la Telecabina por el Bosque de la Mosquera

3 – Incumplimiento de la prohibición de cortar arbustos y herbáceas y dañar el suelo bajo la línea de la telecabina. El proyecto definitivo prevé el uso de la trocha como pista de acceso a las Pilonas. La DIA en su prescripción 9 estableció que “Las cortas y desbroces se limitarán a lo estrictamente necesario, permaneciendo la cobertura vegetal de herbáceas y arbustos bajo la línea de la telecabina”, por lo que las obras previstas en el proyecto no pueden afectar a la cobertura vegetal bajo la línea de la telecabina.

Sin embargo, tal y como estamos viendo, en el proyecto definitivo se proyecta la tala y utilización de la trocha como vía de acceso para la maquinaria pesada.

Dichas previsiones del proyecto modifican el proyecto aprobado con carácter inicial en el que se preveía el uso de helicóptero para acceder a las zonas donde no existe acceso rodado. De forma similar en la Memoria del proyecto aprobado con carácter definitivo se prevé la apertura de nuevas pistas de acceso que además de no estar previstas en el estudio de impacto ambiental se encuentran expresamente prohibidos en la DIA.

4 - Incumplimiento de las prescripciones 18 y 20 al no presupuestar el programa de vigilancia ambiental exigida en la DIA. La DIA establece en la condición 20 el deber del promotor de elaborar un programa completo de Vigilancia Ambiental con todas las determinaciones contenidas en la DIA. el proyecto incumple asimismo la condición 18, dado que no solo no ha previsto en el presupuesto el importe correspondiente para el plan de vigilancia ambiental sino que tampoco para corregir en años posteriores cualquier impacto que apareciera.

5 - Incumplimiento de la condición 19 relativa al estudio para detectar ejemplares de avifauna heridos o muertos por colisión. LA DIA, en su condición 19, establece la obligación de llevar a cabo un estudio y seguimiento del impacto en ejemplares de avifauna. El proyecto, al igual que en otros aspectos de cumplimiento de la DIA, lo remite al constructor, sin recoger partida alguna sobre esta medida en el presupuesto, cuando el obligado a cumplirlo es el promotor del proyecto y, por tanto, es quien debe elaborar el programa de esta actividad y establecer un presupuesto adecuado para tal fin.

6 - Incumplimiento de la condición 15 relativa al estudio del ruido como exigencia para la adopción de las medidas necesarias para prevenir los ruidos derivados del proyecto. En ninguna de las versiones del proyecto, incluido el proyecto aprobado, ha incluido medida alguna a pesar de dicha condición, ya que, por lo que se infiere de la memoria y de los informes, considera que el nivel del ruido es el “normal” en este tipo de proyectos y que no exige medidas específicas.

El proyecto no tiene en cuenta que afecta a una vivienda que está a una distancia de menos de seis metros y previsiblemente a las viviendas futuras del suelo urbanizable que atraviesa la traza, y este ruido tiene un carácter continuo como consecuencia de su funcionamiento. Pero además los ruidos tienen también unas consecuencias, tal como se ha puesto de manifiesto en la DIA, sobre la fauna protegida en el entorno de la telecabina, que se debe estudiar

7 – Incumplimiento de las fechas permitidas para los trabajos más dañinos. La DIA establece que “Las actividades más ruidosas y molestas como puedan ser los vuelos del helicóptero, excavaciones, anclados, tendidos e izados, cortas o desbroces, etc. se deberán ejecutar fuera del periodo comprendido entre los meses de diciembre a junio, ambos inclusive, de forma que se excluyan los periodos más sensibles para la nidificación y cría del quebrantahuesos y de otras especies forestales, minimizando el riesgo de pérdida de puestas y muerte de los pollos”. Pues bien, se detectó el inicio de los trabajos de cortas, desbroces y excavación en el mes de mayo, con evidente incumplimiento del respeto a las fechas establecidas en la DIA.



9 - INCUMPLIMIENTO HITOS DE PAGO DE LA OBRA:

En el Pliego de condiciones administrativas que rigen en el presente contrato se recoge expresa mención a la financiación y al cumplimiento del hito del cumplimiento del contrato del 50% en diciembre de 2024. Dicha condición deriva de la aplicación al contrato de la subvención obtenida de acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, a su vez, establece como condición esencial el cumplimiento de los hitos establecidos en la concesión de la subvención.

Tras aprobarse dos adendas que retrasaban las fechas, la última de las cuales permite el 50% del pago a fecha 31 de diciembre de 2024, llegada esta fecha se comprobó que a su vez no se había cumplido, ya que para entonces ni siquiera estaba adjudicada la obra. La firma del contrato de adjudicación de la obra se hizo el 7 de enero de 2025, posterior al cumplimiento del hito de gasto intermedio del 50 % de la subvención.

El incumplimiento del hito podrá requerir la devolución de la subvención otorgada con intereses. Dado que el importe que cubre la subvención prácticamente alcanza a la totalidad del contrato (subvención de 16 millones) y ha devenido de imposible cumplimiento en el momento de su adjudicación, conllevará la imposibilidad de abonar el contrato o se incurrirá en un déficit de tesorería en caso de tener que contar con recursos propios, lo que atentaría gravemente a la tesorería municipal y por tanto al conjunto de los vecinos de Benasque.



10 - INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL NÚCLEO URBANO DE BENASQUE:

La ubicación de la estación de salida de la telecabina vulnera la legislación referente a ordenación urbana. La estación de salida se encuentra en un radio de menos de 500m del conjunto urbano de interés arquitectónico de Benasque. La legislación que protege las zonas urbanas de interés cultural, como es este núcleo, establecen que en un área de 500m alrededor del conjunto no se pueden construir infraestructuras que alteren el carácter del área, y además, las construcciones que se realicen deben prestar especial atención a su volumetría, acabados, texturas y color para la correcta integración paisajística.

La estructura de la estación de salida de la telecabina sin embargo sí alteraría el carácter de Benasque, ya que transformaría el carácter de núcleo histórico de Benasque en una prolongación de la estación de esquí con su aparcamiento.

Además, las características constructivas de la estación de salida en cuanto a dimensiones, materiales, colores y acabados son completamente distantes de los correspondientes a la tradición arquitectónica del lugar, lo que va en contra de las medidas de protección del patrimonio establecidas para un Bien de Interés Cultural como es Benasque.



11 - ESPECULACIÓN URBANÍSTICA:

Está prevista la construcción de un nuevo vial de acceso al núcleo de Benasque que llevaría de forma más directa hacia la telecabina. Alrededor de la zona donde se ubica la telecabina y a lo largo de esta zona de nuevo vial se declaran zona urbanizable todo un conjunto de parcelas donde se pretenden construir unas 1.100 viviendas. Además recientemente se ha publicado la reactivación de un antiguo plan urbanístico que estaba previsto en Cerler para la construcción de unas 2.200 viviendas nuevas. Todo ello precisamente en una localidad que actualmente es la segunda de España con más segundas residencias, y en la que los precios de la vivienda están disparados y la especulación inmobiliaria es un negocio denunciado por numerosos habitantes de la zona.

Además, la construcción de la telecabina colocará al núcleo urbano de Benasque en primera línea de pista de esquí, lo que previsiblemente hará subir el precio de la vivienda aún más. En principio nada de lo que se construya está previsto que sea de tipo vivienda protegida, alquiler social o alguna fórmula de alojamiento prevista como posible solución a los problemas de vivienda que tiene actualmente el valle. Previsiblemente la construcción de estas viviendas simplemente obedece al afán especulativo de sus promotores y el ayuntamiento.



12 - AUSENCIA DE APARCAMIENTO:

Por lo demás, el proyecto presentado no contempla la construcción de nuevos aparcamientos para los coches que vayan a venir hasta Benasque y utilizar la telecabina. Con los problemas de aparcamiento que ya se presentan en el pueblo en temporada alta, ¿cómo puede ser que no se hayan planteado nuevos aparcamientos para acoger la gran cantidad de usuarios que se espera que tenga la telecabina? ¿Puede ser porque sus promotores están más interesados en urbanizar y especular con el terreno que con ofrecer un servicio de transporte realmente eficaz?



13 - ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL NEGOCIO:

Desde un punto de vista económico no hay ni siquiera un informe de viabilidad, es decir, se desconoce el gasto que supondrá su funcionamiento y el beneficio que supondrá para el ayuntamiento que, una vez construido, será su gestor por un mínimo de 10 años.

La prueba más irrefutable de la inviabilidad del proyecto es que ni en el propio proyecto ni tampoco en la adjudicación se describe el plan de gestión de la instalación. ¿Será un proyecto viable económicamente? ¿Cuánto costará el ticket? ¿Cuántos usuarios se prevén? ¿Qué horarios tendrá el servicio, durante cuántos días al año? ¿Cuánta gente empleará? ¿Qué necesidad y costes de mantenimiento y explotación tendrá? Toda esta información, si existe, es invisible en la actualidad, simplemente porque el proyecto no es rentable económicamente, lo que demuestra una vez más que el único interés para la construcción de esta telecabina es el que responde a la especulación urbanística.



14 - VIABILIDAD A MEDIO – LARGO PLAZO:

El efecto del cambio climático previsiblemente traerá inviernos con menos nieve y por lo tanto, mayores dificultades para las pistas de esquí y su modelo de negocio. Construir infraestructuras con un elevado desembolso para fomentar el esquí no resulta coherente en estos momentos por la previsible pérdida de rentabilidad.



15 - EXISTENCIA DE OTRAS NECESIDADES Y PROYECTOS VIABLES PARA EL VALLE:

La subvención obtenida se debería haber reconducido hacia otros proyectos de interés, pero el empeño del Ayuntamiento en la telecabina ha bloqueado otras soluciones o necesidades del municipio: desarrollar la comunicación en el valle mediante autobuses eléctricos, la mejora de la carretera de Cerler y de Anciles, arreglar los Baños de Benasque, construir o habilitar un centro de día para personas mayores, potenciar vivienda protegida, impulsar decenas de proyectos familiares sostenibles, etc. 



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